sábado, 8 de marzo de 2008

La formación de la familia Aguilera Lagos.


(Fotografía: Portada de la solicitud de “dispensas”. Año 1880)

Con la fabulosa ayuda de don Raúl González Allende, historiador y persona responsable del Museo Municipal de la ciudad de Bulnes, provincia de Ñuble, Chile, quien rescató de la destrucción valiosos documentos de la Parroquia de la Santísima Cruz, es que he podido tener acceso al siguiente documento que manifiesta la voluntad de contraer matrimonio de mis bisabuelos Domingo Aguilera y Palmenia Lagos, los padres de mi abuela paterna doña María Aguilera Lagos.
Transcribo la mayor parte del texto de solicitud de “dispensas”, un trámite previo que debían realizar los novios ante la Iglesia Católica, cuando existía algún impedimento para la realización del matrimonio eclesiástico, según las normas de dicha Iglesia:
“Señor cura y vicario. Domingo Aguilera hijo lejítimo de los finados Fructuoso y María del Rosario Marchan, natural de esta parroquia, deseando contraer matrimonio segun el órden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Palmenia Lagos, hija lejítima de Agustin i de Maria Aguilera, también de este curato, con la que he celebrado esponsales ocurro a Ud a fin de que se sirva admitir la informacion de nuestra libertad i soltería que desde luego ofrezco. Mas como nos encontramos ligados con un impedimento de consanguinidad en cuarto grado misto al tercero por ser mi padre primo hermano con el abuelo de la novia. Suplico a Ud se sirva elevar este espediente al Iltmo. (....) Obispo para que si tiene a bien otorgue la dispensa en vista de las causales que son 1° cortar el trato ilícito entre los contrayentes 2° pobreza de la novia i 3° estrechez del lugar de su residencia Tambien solicito dispensa de proclamas por serme urjente la conclucion de este asunto. Domingo Aguilera M. (firma) Bulnes Setiembre 25 de 1880. Se admite la informacion que esta parte ofrece, tómese previamente el consentimiento de la novia i poniéndose igualmente constancia de los padres de ambos contrayentes. Testigo Gregorio E. Cuevas (firma) Testigo Juan de Dios Uribe (firma)".
Así se inició el trámite, ya que, después de presentada la solicitud de dispensas, ésta era “elevada” a la consideración del Obispo de la Diócesis en la ciudad de Concepción, quien después de resolver devolvía el expediente al cura de la parroquia, indicándole a éste que los novios primeramente cumplieran una penitencia antes de la realización del matrimonio. El matrimonio de mis bisabuelos se efectuó finalmente el 03 de octubre del año 1880. Transcribo lo que dictaminó el Obispo de Concepción: " Concepción, Setbre 29 de 1880. Vista esta informacion, i considerando la necesidad de cortar el trato ilícito entre los contrayentes, la pobreza de la novia i la estrechez del lugar de su residencia, en uso de las facultades delegadas por la Santa Sede al Iltmo Sr Obispo de esta Diócesis i que nos han sido subdelegadas durante su ausencia, dispensamos el impedimiento de consanguinidad en cuarto grado misto al tercero colateral con que se hallan ligados don Domingo Aguilera y doña Palmenia Lagos i como asi mismo las tres proclamas de (...), para que sin ellas puedan contraer matrimonio ante el Cura Vicario de Bulnes, de donde son feligreses, imponiendoles la penitencia que se confiesen y comulguen antes de casarse i que recen un tercio de rosario a la Sma Virgen María." (Hay firmas).

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